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ESTATUTOS DE FEAFES-CLM

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES.

 

ART.1 CONSTITUCIÓN

Se constituye la Federación sin ánimo de lucro denominada Federación de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental de Castilla La Mancha que se regirá por la Constitución, la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación(B.O.E número 73 del día 26 ), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.

 

ART.2 DENOMINACIÓN

El organismo que se rige por los presentes Estatutos, se denomina FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE FAMILIARES Y PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL DE CASTILLA LA MANCHA.

Sus miembros numerarios yfundadores son:

  • Asociación de Familiares y Amigos de Enfermos Psíquicos (AFAEPS), de Albacete.
  • Asociación de Familiares y Amigos de Enfermos Psíquicos de Almansa (AFAENPAL),de Almansa.
  • Asociación Provincial de Amigos, Familiares y Enfermos Psíquicos (APAFES),de Ciudad Real.
  • Asociación Pro Salud Mental (VIVIR), de Cuenca.
  • Asociación para la Integración de Enfermos Psíquicos Alcarreños (APIEPA), de Guadalajara.
  • Asociación de Familiares, Amigos y Usuarios de la Unidad Residencial y Rehabilitadora de Alcohete (AFAUS), de Guadalajara.
  • Asociación Talaverana de Amigos, Familiares y Enfermos Psíquicos (ATAFES), de Talavera de la Reina.
  • Asociación de Familiares y Amigos de Enfermos Mentales (DESPERTAR), de Toledo.
  • Asociación de Familiares y Amigos de Enfermos Mentales (AFAEM), de Villarrobledo.

Sus miembros numerarios son:

    • PUERTAS ABIERTASde Tomelloso.
    • NUEVA LUZ de Tarancón.
    • Asociación Caudetana de Amigos y Familiares de Enfermos Mentales (ACAFEM ), de Caudete.

ART. 3 PERSONALIDAD

La Federación tiene personalidad jurídica propia, independientemente de la de sus asociados, conforme al capítulo II del titulo H del Libro I del Código Civil español, Art.73 del mismo y siguientes y, en consecuencia, goza de plenacapacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones en los términos previstos por estos Estatutos y las Leyes.

 

ART.4 ÁMBITO TERRITORIAL

La actividad de la Federación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, y por lo tanto, podrán integrarse en ella todas aquellas Asociaciones que en el futuro se constituyan en dicho territorio, cuyos objetivos coincidan con los reseñados en el artículo 7 de los presentes Estatutos.

 

ART.5 DOMICILIO

El domicilio social de la Federación estará ubicado en Toledo, actualmente enAvd. Castilla la Mancha 3 - 3B45003 Toledo.

 

ART.6 DURACIÓN

La duración de la Federaciónserá por tiempo indefinido, salvo causa legal o estatutaria de disolución.

 

ART.7 FINES

La Federación tiene comofinalidad genéricala adopción de todas las medidas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por una enfermedad mental y de sus familiares, y específicamente los siguientes fines:

 

  • Contribuir a la mejora de la asistencia, de la atención, de la rehabilitación y de la reinserción social y laboral de las personas con enfermedad mental.
  • Exigir la creación de servicios alternativos a la hospitalización para alcanzar estos fines.
  • Defender los derechos de las personas con enfermedad mental y de sus familiares; ayudar, aconsejar, asesorar e informar a unos y otros.
  • Sensibilizar a la opinión pública hacia la compresión de las personas con enfermedad mental y de sus familiares así como la integración social de aquellos, llamando la atención sobre la marginación y discriminación que sufren en los aspectos sanitarios, sociales y laborales.
  • Coordinar las demandas y propuestas de las agrupaciones Federadas, representarlas ante los organismos oficiales pertinentes y defender sus legítimos derechosmediante su participacióny representación en los órganos planificadores y legisladores en materia de Salud Mental. Todo ello sin perjuicio de la autonomía y personalidad jurídica de cada Asociación.
  • Promover la información y el intercambio de experiencias en los aspectos sanitarios, sociales y legales de la atención a las personas con enfermedad mental y sus familias.
  • Estimular la investigación sobre las enfermedades mentales y la prevención de las mismas.
  • Procurar relaciones de colaboración con entidades de finalidad común.
  • Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo y de previsión para las personas con enfermedad mental y sus allegados.
  • Demandar que las técnicas terapéuticas que se puedan aplicar a las personas con enfermedad mental, sean las más modernas y actualizadas.
  • Exigir a nivel político y administrativo la actualización y puesta en marcha del Plan Regional de Salud Mental que conlleve la creación de servicios alternativos a la hospitalización.

 

ART. 8 MEDIOS

Para conseguir el cumplimiento de sus finesla Federación podrá:

  • Organizar los servicios de estudio, programación, información, asistencia técnica, gestión y otros análogos que las circunstancias aconsejen.
  • Promover y utilizar los medios lícitos de publicidad, formación y difusión para dar a conocer los problemas de las personas con enfermedad mental y de sus familias.
  • Realizar programas de ocio y tiempo libre para las personas con enfermedad mental.
  • Fomentar la inserción socio-laboral de las personas con enfermedad mental.
  • Incorporarse y/o colaborar con entidades y organismos públicos y privados dedicados a fines similares o que puedan facilitar la consecución de los objetivos de la Federación.
  • Estimular y favorecer las relaciones y el intercambio de experiencias, así como la realización de actividades conjuntas entre las Asociaciones, profesionales y entidadesque trabajen en pro de la salud mental.
  • Canalizar la Autoayuda entre los asociados.
  • Valerse de cualquier otro medio licito que sirva para la consecución de sus fines.

 

ART.9 CARÁCTER ALTRUISTA

Tanto para la consecución de sus fines, como en la utilización de los medios propuestos, la Federación carece de ánimo de lucro alguno.

 

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS, DE LA COMPOSICIÓN, DE SUS DEBERES Y SUS DERECHOS.

 

ART. 10 COMPOSICIÓN

La Federación tendrá carácter abierto, pudiendo integrarse en la misma cuantas Asociaciones de Familiares, personas con enfermedad mental y colectivos afines lo soliciten, siempre que su actividad se desarrolle dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y que tenga como denominador común y de forma mas o menos directa la promoción de la persona con enfermedad mental, el apoyo a su familia y la defensa de los derechos deunos y otros.

 

ART. 11 CLASE DE MIEMBROS

Se establecen la siguiente clase de miembros.

NUMERARIOS:

 Las Asociaciones de ámbito territorial ya reseñadas en los artículos 2 y 3.

COLABORADORES:

 Las personas físicas o jurídicas que colaboren económica o profesionalmente de forma continuada al mantenimiento de la Federación y las que presten su colaboración desinteresada a la misma.

 

ART. 12 INGRESOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

El ingreso en la Federación como miembro de la misma, será voluntario. La admisión de los miembros de la Federación corresponde a la Asamblea General, mediante el acuerdo por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y representados.

 

ART. 13 CONDICIONES DE ADMISIÓN

  • Para los miembros NUMERARIOS:
    • Solicitud por escrito.
    • Copia autorizada de sus Estatutos y de la resolución legal que los apruebe.
    • Lista de los componentes de la Junta Directiva.
    • Número de socios activos inscritos hasta el mismo día en que se acordó solicitar su inserción en la Federación.
    • Memoria de actividades llevadas a cabo desde su constitución y proyectos de futuro.
    • Certificado del Acta correspondiente a la Asamblea General de Socios de la entidad interesada, en la que se solicita formar parte de la Federación.
  • Para los miembros COLABORADORES:

El acuerdo de admisión se hará en las condiciones que la Junta Directiva estime oportunas en cada caso con el consentimiento del interesado.

 

ART.14 DEBERES

Son deberes de los miembros de la Federación:

  • Desempeñar diligentemente las misiones que la Federación les encomiende.
  • Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos y en los acuerdos legales adoptados por los Órganos de Gobierno de la Federación dentro de su competencia.
  • Satisfacer puntualmente las cuotas en la cuantía fijada en la Asamblea General.
  • Asistir a las Asambleas Generales.
  • Compartir las finalidades de la Federación y colaborar en la consecución de las mismas.

 

ART.15 CUOTAS

La Asamblea General señalará cada año la cuota de federado, pudiendo conceder exenciones por tiempo limitado.

Si las circunstancias lo aconsejan, la Asamblea General podrá establecer cuotas extraordinarias.

Las cuotas deberán ser abonadas en el primer semestre del año en curso, o en el plazo fijado cuando fueran extraordinarias.

 

ART. 16 DERECHOS

  • Asistencia a las Asambleas en las condiciones que se establezcan en los presentes Estatutos.
  • Exponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General las iniciativas y sugerencias que se crean oportunas.
  • Utilizar los servicios que en beneficio de los miembros tuviera establecidosla Federación.
  • Elegir y ser elegidos miembros de los Órganos de la Federación.
  • Solicitar información sobre la marcha de la Federación.
  • Participar en las actividades de la Federación y en los Órganos de Gobierno y representación, ejercer el derecho a voto.
  • Ser informado acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y desarrollo de su actividad.

 

ART.17 BAJAS Y PROCEDIMIENTOS DE BAJA

La baja será voluntaria o forzosa, por causa legal o estatutaria. Toda causa de expulsión ha de constar debidamente acreditada en el correspondiente expediente, que no podrá ser resuelto sin audiencia del interesado.

La condición de miembro de la Federación se perderá por alguna de las siguientes causas:

  • Baja voluntaria, manifestada por escrito.
  • Baja Forzosa:

 

b.1) Por lo previsto en estos Estatutos o reiteradas excusasen la aceptación de las obligaciones que se acuerde por los Órganos de Gobierno de la Federación.

b.2) Incumplimiento reiterado de los acuerdos adoptados porla Asamblea General.

b.3) Por dejar de abonar las cuotas aprobadas en la Asamblea General, después de habérsele requerido por escrito en dos ocasiones.

b.4) La baja forzosa como miembro de la Federación, solo podrá producirse previa audiencia de la entidad de que se trate, tendrá efectos a partir del momento en que produzca el acuerdo por parte de la Asamblea General, y llevará aparejada la pérdida de todos los derechos derivados de la condición de miembro.

b.5) Por acuerdo de la Junta Directiva, motivada por actos propios del socio contrarios a los Estatutos y aprobado en Asamblea General.

b.6) Por desaparición legal de la Asociación.

 

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, DE ADMINISTRACIÓN Y DE ASESORAMIENTO.

  

ART. 18 ENUMERACIÓN DE ÓRGANOS

 La Federación se regirá por el sistema de autogobierno y el principio de representación a través de los siguientes órganos de gobierno:

  • Asamblea General.
  • Junta Directiva.

 

ART. 19 CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Federación y estará integrada por:

  • Los representantes de las Asociaciones miembros numerarios y colaboradores.
  • Todas personas componentes de la Junta Directiva de la Federación. El Presidente y el Secretario de la misma lo serán de las reuniones de la Asamblea General.

 

ART. 20 PARTICIPACIÓN

Cada Asociación miembro numerario tendrá un voto. El derecho a voto lo ejercerá en la Asamblea el Presidente de la Asociación miembro, o en su defecto, el delegadoque haya sido designado por la Asociación.

Todos los demás asistentes a la Asamblea podrán participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

 

ART. 21 REPRESENTACIÓN EN LA ASAMBLEA

En el caso de que una Asociación no pueda enviar representantes a la Asamblea General, el Presidente de dicha Asociación, en escrito dirigido alPresidente de la Federación, podrá delegar en otro miembro de la Federación.

La delegación solo comprenderá los asuntos enunciados en le Orden del Día.

 

ART.22 FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Las funciones de la Asamblea General serán:

  • Elegir los miembros de la Junta Directiva.
  • Aprobar la modificación de Estatutos.
  • Aprobar el plan de actuaciones de la Federación de carácter anual y los especiales que convenga.
  • Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de la Federación, así como las cuentas de liquidación de tales presupuestos.
  • Examinar y, en su caso, aprobar la Memoria de gestión que cada año deberá presentar la Junta Directiva.
  • Adoptar resolución sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día o que se susciten por unanimidad.
  • Fijar las cuotas anuales ordinarias y, en su caso, extraordinarias que deban abonar los distintos miembros, así como autorizar las posibles exenciones.
  • Acordar la expulsión de miembros.
  • Acordar la disolución de la Federación.

 

ART.23 CLASES DE ASAMBLEAS Y SU CONVOCATORIA

    • La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente siempre que lo acuerde la Junta Directiva o a petición de, al menos, un tercio de las Asociaciones miembros numerarios.
    • En la convocatoria constará en todo caso el Orden del Día acordado por la Junta Directiva, en el cual deberá incluirse todo asunto propuesto por alguna de las Asociaciones miembros numerarios. La convocatoria se comunicará a los miembros de la Federación por carta certificada u otra forma que asegure su conocimiento y con, al menos, quince días de antelación.

 

ART. 24 RÉGIMEN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma la mitad más uno al menos de los miembros numerarios por sí mediante representante debidamente autorizado y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros numerarios asistentes. Entre la primera y la segunda mediará, al menos, media hora. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Los acuerdos relativos a la adquisición o enajenación de bienes inmuebles, modificación de Estatutos y disolución de la Federación, requerirán la celebración de Asamblea General extraordinaria.

De toda Asamblea General se levantará Acta en el Libro correspondiente y en ella se hará constar el número de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Será redactada por el Secretario de la misma y suscrita por él mismo y por el Presidente.

 

ART. 25 COMPOSICIÓN Y CARÁCTER DE LA JUNTA DIRECTIVA

Estará compuesta por, al menos, un ochenta por ciento de familiares y personas con enfermedad mental.

Por su función, los miembros de la Junta Directiva son: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y el resto de vocales en número no superior a uno por cada Asociación, incluidos los demás componentes de la Junta Directiva.

El cargo de miembro de la Junta Directiva es gratuito.

La Junta Directiva designará de entre sus miembros una Comisión Permanente compuesta por tres miembros.

 

ART. 26 PERIODO DE ACTUACIÓN

Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos años. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos. La renovación será por mitad cada dos años.

 

ART. 27 PROCEDIMIENTOPARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Cada Asociación miembro numerario podrá presentar candidaturas completas o personas individuales. Los miembros de la Junta Directiva se elegirán por votación mayoritaria de la Asamblea General Extraordinaria.

En su primera sesión, la Junta directiva designará de entre sus componentes el Presidente y los Titulares de los demás cargos.

En caso de cese de un miembro con cargo en la Junta Directiva, la misma se reunirá para sustituir al cesante debiendo ser refrendado en la próxima Asamblea General y por el tiempo de mandato que le quedaba al cesante.

En caso de renuncia de un miembro a pertenecer a la Junta Directiva, la Asociación que le designó, nombrará a un sustituto como vocal, lo que deberá ser refrendado en la próxima Asamblea General y por el tiempo de mandato que le quedaba al cesante.

En caso del cese del Presidente o cualquier otro cargo, éste será sustituido por el correspondiente Vice,hasta la primera reunión de la Junta Directiva.

 

ART. 28FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

  • Programar las actividades de la Federación.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  • Con carácter general, la representación Judicial y extrajudicial de la Federación, así como la administración de su patrimonio, pudiendo ejercer toda clase de actos de admisión y dominio con inclusión de los inmobiliarios.
  • Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Federación y coordinar la labor de las mismas, las cuales serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
  • En general, todas aquellas actividades o acuerdos que redunden en beneficio de la Federación.

 

ART. 29 FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada trimestre, y de modo extraordinario, siempre que lo decida su Presidente por sí, o a petición de dos o más componentes de la Junta.

La asistencia a reuniones de la Junta Directiva es obligatoria. Cuando la asistencia no sea posible, deberáformularse la excusa correspondiente a la Presidencia y delegar por escrito la representación en alguno de los seguros componentes. La reiteradano comparecencia, en un máximo de tres convocatorias, será objetivo de sustitución por otro miembro de la Asociación correspondiente.

La convocatoria será hecha por el Presidente o persona en quien delegue la Junta, con al menos quince días de antelación.

Excepcionalmente y a juicio de la Junta, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, personas no pertenecientes a la misma.

Las decisiones de la Junta, se tomarán por mayoría de votos.

 

ART.30 MISIÓN DEL PRESIDENTE

Son funciones del Presidente:

  • Presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
  • Ordenar los pagos, junto con la firma del Tesorero, con cargo a los fondos de la Federación.
  • Autorizar con su firma las Actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
  • Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en la Asamblea General y Junta Directiva.
  • Suscribir contratos en nombre de la Federación, otorgarpoderes a terceros, ejercitar acciones y oponerexcepciones ante los órganos de la jurisdicción ordinaria y especial, aceptar subvenciones, donaciones, legados y herencias y realizar cualquier otro acto equivalente de interés para los fines de la Federación.
  • Cuidar del debido cumplimiento de los Estatutos.
  • Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o cese de empleados.
  • Representarante terceros a la Federación.
  • Cualquier otra de interés para la ejecución de estos Estatutos.

 

ART. 31 FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente.

 

ART. 32 FUNCIONES DEL SECRETARIO

  • Redactar las Actas de las sesiones de la Asamblea GeneralyJunta Directiva, que las firmará conjuntamente con el Presidente.
  • Expedir certificaciones y testimonios de particulares de la Actas aludidas, con el visto bueno del Presidente.
  • Custodiar y poner al día los Libros de Actas y Registro de la Federación.
  • Convocar a requerimiento del Presidente o de la Junta Directiva, las Asambleas y Juntas Generales con el correspondiente Orden del Día, y al menos con quince días de antelación.

 

ART. 33 FUNCIONES DEL VICESECRETARIO.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, éste será sustituido por el Vicesecretario.

 

ART. 34 FUNCIONES DEL TESORERO

  • Custodiar los fondos de la Federación.
  • Autorizar, conjuntamente con el Presidente, los pagos.
  • Llevar los libros correspondientes a las operaciones de tesorería.
  • Emitir informes y proyectos sobre asuntos económicos financieros de la Federación.
  • Preparar las cuentas de liquidación de los Presupuestos y los Balances de Situación, así como los proyectos de presupuestos anuales, tener las cuentas etc.
  • Tener las cuentas a disposición de los Censores elegidos anualmente por la Asamblea General a efectos de intervención de las mismas.

ART. 35 FUNCIONES DEL VICETESORERO.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Tesorero, éste será sustituido por el Vicetesorero.

 

ART. 36 CENSORES DE CUENTAS

La Asamblea General nombrará dos Censores de Cuentas entre sus miembros numerarios que revisarán los Libros de Contabilidad de la Federación, así como los correspondientes justificantes de gastos e ingresos, y emitirá su informe al final en cada ejercicio.

 

ART.37 SERVICIOS TÉCNICOS

Con el fin de conseguir la mayor eficacia de las funciones y objetivos de la Federación, la Junta Directiva podrá establecer una estructura administrativa y técnica adecuada, servida por profesionalesque actuarán con la necesaria autonomía dentro del marco de la política de la Federación y sus criterios básicos y con sujeción a las normas emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

CAPITULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

 

ART. 38 RECURSOS ECONÓMICOS

 Los recursos patrimoniales de la Federación estarán constituidos por:

  • El rendimiento de su patrimonio.
  • Las cuotas periódicas y especiales que aporten los miembros numerarios.
  • Las aportaciones de los miembros colaboradores.
  • Los bienes propios muebles o inmuebles.
  • Las subvenciones, donaciones, donativos, legados o herencias que se hagan a favor de la misma.
  • Cualquier otra aportación que obtenga para ser destinada al cumplimiento de sus fines.
  • Los recursos procedentes de actividades y medios lícitos que promueva o lleve a cabo la Junta Directiva.

 

ART. 39 DEL PRESUPUESTO

La Federación, en el momento de elaboración y presentación para su legalización de los presentes Estatutos, carece de patrimonio de inicial. El Tesorero, con las colaboraciones que precise elaborará un presupuesto de ingresos y gastos en función de las subvenciones previstas, cuotas etc., para presentar a la Junta Directiva, quien una vez estudiado lo remitirá a laAsamblea General para su aprobación. El importe total del presupuesto será el necesario para el desarrollo de las actividades planteadas en los presentes Estatutos.

 

ART. 40 POSIBILIDAD DE ESTABLECER DERRAMAS

Si los fondos disponibles de la Federación, unidos a los ingresos ordinarios racionalmente previstos, se consideran insuficientes para cubrir los gastos estimados en relación a un ejercicio económico, la Asamblea General podrá acordar, a propuesta de la Junta Directiva, el establecimiento de una derrama o prorratear entre los miembros numerarios y en proporción a su número de asociados. Tal acuerdodeberá ser adoptado por mayoría de dos tercios.

 

CAPITULO V

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.

 

ART. 41 OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

La Federación dispondrá de:

  • Una relación actualizada de sus asociados.
  • Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas especificas que resulten de aplicación.
  • Una memoria con las actividades realizadas.
  • Un Inventario de sus bienes.
  • Un Libro de Actas de las reuniones de sus Órganos de Gobierno y representación

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciones en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la L.O. 15/99 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 31 de enero.

 

CAPITULO VI

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

 

ART.42 PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN

Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados o sustituidos en virtud del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros numerarios de la Federación.

 

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

 

ART. 43 DISOLUCIÓN

La Federación se disolverá por causas previstas enla ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación( B.O.E número 73 del día 26) u otras disposiciones de igual rango posterior.

 

Cuando la decisión corresponda a la Asamblea General, el acuerdo de ésta deberá ser adoptado por unanimidad de los miembros numerarios asistentes o representados. Además de las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por Sentencia Judicial, la Federación sólo podrá disolverse poracuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada para este solo efecto, según se establece en estos Estatutos.

 

ART. 44 COMISIÓN LIQUIDADORA

Acordada la disolución de la Federación por Asamblea General o decidida en su caso, por la autoridad judicial, se procederá por la Junta Directiva, convertida en Comisión Liquidadora, a la liquidación del patrimonio de la Federación. No obstante, la Junta Directiva podrá delegar su función en tres o más Comisarios elegidos por la misma, entre los miembros activos de alguna o algunas de las Asociaciones miembros numerarios.

 

ART. 45 LA ASAMBLEA GENERAL EN PERIODO DE LIQUIDACIÓN

La Asamblea General conservará durante el periodo de liquidación la plenitud de poderes y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución.

 

ART. 46 DESTINO DE LOS BIENES RESULTANTES

Concluida la liquidación, los bienes o recursos económicos resultantes, una vez cumplidas las obligaciones sociales correspondientes, se destinará por la Comisión Liquidadora a las Asociaciones Federadas en proporción a sus aportaciones o, en su defecto, al número de socios activos en las mismas. Si no existieran tales Asociaciones, se destinarían a una o más institucioneso establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de atención a personas con enfermedad mental.

 

CLÁUSULA ADICIONAL

Para la solución de aquellas cuestiones que impliquen la intervención de órganos jurisdiccionales, se establece la sumisión expresa a los Tribunales de la localidad donde tuviera su sede social la Federación, con renuncia a cualquier otro fuero. Tal renuncia y consiguiente sumisión afecta a los aspirantes a miembros desde el momento que suscriban la petición de adhesión, que se entiende con sometimiento pleno a cuanto se prevéen estos Estatutos.